Contraloría - Dictamen N° 99527 2015
Improcedencia del cobro de derechos por máquina y restricción horaria municipal
Abstracto
La Contraloría General determina que es improcedente que un municipio cobre derechos por cada máquina de juego o restrinja su horario de funcionamiento sin base legal expresa, a menos que existan patentes de alcoholes.
Resumen
- La Contraloría General determina la improcedencia del cobro de derechos por cada máquina de juego por parte de un municipio, y que la restricción horaria solo procede bajo condiciones específicas indicadas por la ley.
- La potestad de los municipios para dictar ordenanzas se encuentra habilitada por el artículo 12 de la Ley N° 18.695.
- Las ordenanzas municipales deben respetar el principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política y el artículo 2° de la Ley N° 18.575.
- El derecho constitucional a desarrollar cualquier actividad económica (Artículo 19 N° 21 de la Constitución) debe ser respetado por los municipios, siempre que no sea contraria a la moral, orden público o seguridad nacional y cumpla con las normas legales regulatorias.
- Las municipal...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora