Contraloría - Dictamen N° 10264 2016
Opción de descanso compensatorio bajo Ley 19.264 y asignación de urgencia
Abstracto
El dictamen clarifica que la opción por descanso compensatorio, vinculada a la asignación de urgencia, debe ejercerse antes del 30 de junio para aplicar al año siguiente, según Ley 19.264.
Resumen
- El artículo 3º de la Ley N° 19.264 otorga derecho a un descanso compensatorio especial de 10 días hábiles anuales al personal de los Servicios de Salud que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo con atención las 24 horas en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos.
- La opción por el descanso compensatorio especial, según el artículo 3º, inciso segundo, de la Ley N° 19.264, debe ser ejercida por el funcionario antes del 30 de junio de cada año para que su efecto rija en la anualidad siguiente.
- El derecho a optar por el descanso compensatorio es compatible con el goce del feriado legal o con un incremento de la asignación de urgencia contemplada en la misma ley.
- Se analizó el caso de la funcionaria Cecilia Büchner Villanueva, quie...
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