Contraloría - Dictamen N° 10727 2016
Dictamen sobre viático del 40% por comisión con alojamiento provisto
Abstracto
El dictamen determina que un funcionario público comisionado tiene derecho solo al 40% de viático si la institución proporciona alojamiento, incluso si este no es utilizado, aplicando normativa y jurisprudencia previa.
Resumen
- Un funcionario de Carabineros reclamó el pago del 100% de su viático por una comisión de servicio, argumentando que solo se le pagó el 40%.
- La institución (Carabineros) informó que el beneficio se pagó en un 40% debido a que el funcionario rechazó hacer uso del alojamiento proporcionado por el servicio.
- El artículo 1º del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, establece el derecho de los servidores públicos a un subsidio (viático) para gastos de alojamiento y alimentación al ausentarse de su lugar habitual de desempeño por razones de servicio.
- El artículo 5º del mismo decreto ley N° 262/77 señala que si el funcionario no efectúa desembolsos por hospedaje, recibirá el 40% del beneficio de viático.
- La normativa sobre viáticos es aplicable al personal de Carabineros en virtud de...
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