Contraloría - Dictamen N° 11725 2016
Dictamen sobre procedencia de gratificación en pensión no contributiva
Abstracto
Dictamen aclara que la gratificación del 25% de utilidades para exonerados de Codelco solo procede en pensiones no contributivas bajo condiciones específicas de dictamen previo.
Resumen
- El artículo 51 del decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, estableció y reguló la gratificación a favor de los empleados de las empresas del sector, consistente en el 25% de participación de las utilidades de ellas.
- Dicha gratificación fue extinguida al derogarse el mencionado cuerpo normativo por el artículo 10 del decreto ley N° 2.759, a contar del 6 de julio de 1979, y sustituida por el beneficio contemplado en su artículo 11.
- La Contraloría General, en su dictamen N° 55.553 de 2011, resolvió que la gratificación impetrada solo resulta aplicable sobre el cálculo de las prestaciones no contributivas concedidas a los exonerados de la Corporación Nacional del Cobre de Chile.
- Las condiciones para aplicar la gratificación en pensiones no contributivas ...
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