Contraloría - Dictamen N° 12291 2016

Dictamen sobre cierre temporal de jardín infantil por reparaciones y continuidad de prestaciones

Abstracto

La Contraloría estima procedente el cierre temporal de jardín infantil y sala cuna para reparaciones si se garantiza la continuidad de prestaciones, pero observa falta de comunicación oportuna a los afectados.

Resumen

  • El cierre temporal de un jardín infantil y sala cuna institucional por motivo de reparaciones no contraviene la normativa, siempre que se asegure la continuidad de las prestaciones a los menores en los términos que indica el empleador.
  • El derecho a sala cuna, regulado en el artículo 203 y siguientes del Código del Trabajo y aplicable a funcionarias públicas, es una obligación del empleador, quien debe garantizar su acceso gratuito a las trabajadoras mientras sean titulares del mismo.
  • El beneficio de jardín infantil, si bien no existe un mandato legal para que los entes estatales lo otorguen, una vez acordado por el empleador, debe extenderse a todos los menores en edad de gozar del mismo, sin discriminaciones.
  • El beneficio de jardín infantil para funcionarias públicas se considera ...

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