Contraloría - Dictamen N° 12393 2016
Dictamen sobre contratación transitoria de médicos extranjeros sin EUNACOM
Abstracto
La Contraloría aclara que la contratación transitoria de médicos extranjeros sin EUNACOM solo procede en 'lugares apartados' o por escasez probada, garantizando la continuidad del servicio público y el derecho a la salud.
Resumen
- La norma del artículo 112, inciso primero, del Código Sanitario establece que solo quienes posean título profesional otorgado por universidades chilenas o reconocidas por el Estado y estén legalmente habilitados pueden ejercer la medicina.
- El inciso final del artículo 112 del Código Sanitario autoriza la contratación transitoria de personas con título profesional extranjero para ejercer la medicina en 'barcos, islas o lugares apartados'.
- Se interpreta 'lugar apartado' como aquel sitio retirado, distante o remoto, caracterizado por su difícil acceso y conectividad.
- La ciudad de Arica, como capital regional, no puede ser considerada un 'lugar apartado' bajo la interpretación legal, dadas sus condiciones de acceso y conectividad.
- La autoridad administrativa puede disponer contrataci...
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