Contraloría - Dictamen N° 14296 2016
Concesión de beneficio de reeducación profesional y deberes de organismos
Abstracto
El dictamen aclara que el Instituto de Seguridad Laboral financia la reeducación profesional, pero el beneficiario debe gestionar su propio ingreso a estudios superiores, respetando la autonomía académica de las instituciones.
Resumen
- La reclamante Katia Tapia Villalobos interpuso un reclamo contra el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) por el supuesto incumplimiento de un beneficio de reeducación profesional otorgado por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
- La letra e) del artículo 29 de la Ley N° 16.744 otorga a las víctimas de accidente del trabajo o enfermedad profesional el derecho a prestaciones gratuitas, incluyendo la rehabilitación física y la reeducación profesional.
- El artículo 30 de la Ley N° 16.395, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, establece que a esta última entidad le corresponde la fiscalización de las instituciones que se dediquen al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades pr...
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