Contraloría - Dictamen N° 15504 2016
Dictamen sobre obligación de licitación pública municipal en contratos de obra.
Abstracto
La Contraloría determina que las municipalidades, como Entidad Patrocinante, deben licitar públicamente para ejecutar proyectos habitacionales, conforme a su ley orgánica y la ley de contratos administrativos, no pudiendo presentar contratos pre-suscritos.
Resumen
- La Municipalidad de Trehuaco consultó si debía realizar licitación pública para ejecutar proyecto habitacional como Entidad Patrocinante (EP), alegando posible contradicción entre el Decreto N° 49/2011 y la Circular N° 37/2012.
- La Ley N° 18.695 (Orgánica Constitucional de Municipalidades) exige que los contratos municipales se celebren mediante licitación pública, salvo excepciones legales específicas (Art. 8).
- La regulación de los procedimientos de contratación municipal se ajusta a la Ley N° 19.886 (Bases sobre Contratos Administrativos), la cual se aplica supletoriamente a obras municipales en aspectos no previstos por su normativa propia (Art. 66 Ley 18.695 y Art. 3° Ley 19.886).
- Las municipalidades, al actuar como Entidad Patrocinante (EP) en proyectos habitacionales, están ob...
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