Contraloría - Dictamen N° 8777 2016
Dictamen sobre la figura del Inspector Técnico de Obras (ITO) y su suscripción
Abstracto
Contraloría aclara que la labor de Inspector Técnico de Obra debe ser suscrita por un profesional natural, sea que actúe directamente o a través de una persona jurídica registrada.
Resumen
- El dictamen aborda la cuestión de si la función de Inspector Técnico de Obras (ITO) debe ser ejercida por una persona natural o si una persona jurídica puede cumplirla, y quién es el responsable de la suscripción de la documentación.
- El análisis se centra en la interpretación del artículo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), modificado por la Ley N° 20.703, en relación con el registro y las funciones de los ITOs.
- La Ley N° 20.703 creó y regula los registros nacionales de inspectores técnicos de obra (ITO) y de revisores de proyectos de cálculo estructural, con el fin de garantizar la calidad de las construcciones y agilizar los permisos municipales.
- El artículo 143 de la LGUC, en su texto modificado, establece la obligatoriedad de contar con un ITO registrado...
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