Contraloría - Dictamen N° 9390 2016
Interpretación de "habitante" y "vínculo objetivo" para beneficios municipales
Abstracto
La Contraloría General define que para ser beneficiario de ayudas sociales municipales, se requiere ser "habitante", entendiendo por tal a quien reside habitualmente y mantiene un vínculo objetivo con la comuna, más allá del mero domicilio electoral o trabajo temporal.
Resumen
- La Municipalidad de Río Verde solicitó a la Contraloría General un pronunciamiento sobre el alcance de la expresión "vínculo objetivo" y la determinación de "habitante" para acceder a programas de ayuda social municipal, señalando contradicciones entre informes previos.
- La Constitución Política (Art. 118, inc. cuarto) y la Ley N° 18.695 (Art. 1º) establecen que las municipalidades deben satisfacer las necesidades de la población local y asegurar su participación en el progreso comunal.
- La Ley N° 18.695 (Art. 4º, letra c) faculta a los municipios para desarrollar directamente funciones de asistencia social en su territorio.
- La jurisprudencia administrativa de la Contraloría, como en el dictamen N° 55.950/2012, ha precisado que los requirentes de asistencia social deben ser habitante...
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