Contraloría - Dictamen N° 32368 2016
Dictamen Contraloría: Pérdida de Montepío por Acuerdo de Unión Civil en Hija Soltera
Abstracto
La Contraloría General dictamina que una hija soltera que goza de montepío perderá dicho beneficio si celebra un acuerdo de unión civil, pues esta situación equipara a un matrimonio y podría generar desigualdad previsional.
Resumen
- El caso planteado consulta si una hija soltera que percibe montepío de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional puede celebrar un Acuerdo de Unión Civil sin perder dicho beneficio.
- El dictamen se fundamenta en la interpretación contenida en el dictamen N° 87.457, de 2015, de la Contraloría General de la República.
- Según el precedente invocado, quienes celebren un Acuerdo de Unión Civil no tendrán derecho a impetrar montepío en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, o cesarán en su goce, de forma análoga a como ocurriría si contrajeran matrimonio.
- La adquisición de la condición de conviviente civil sobreviviente de un causante de pensión, y la posibilidad de reunir dos beneficios previsionales de idéntica naturaleza, constituye una situación de desigualdad.
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