Contraloría - Dictamen N° 32375 2016
Dictamen Contraloría: Demora en sumarios administrativos no invalida el proceso
Abstracto
La Contraloría determina que la demora en la instrucción de un sumario administrativo no vicia su validez conforme a la Ley N° 18.883, aunque se debe perseguir la responsabilidad por la dilación y evitar su repetición.
Resumen
- La Ley N° 18.883, en su artículo 124, inciso tercero, establece un plazo máximo de cinco días para la tramitación de las investigaciones sumarias.
- El artículo 133, inciso segundo, de la Ley N° 18.883, ordena que la investigación de los hechos en los sumarios administrativos debe realizarse en un plazo de veinte días.
- Una vez expirado el plazo de veinte días para la investigación sumarial, esta debe declararse cerrada, procediendo a formular cargos o solicitar el sobreseimiento en un plazo de tres días.
- Se constató en un caso que un proceso disciplinario se inició como investigación sumaria en diciembre de 2013, se elevó a sumario administrativo en abril de 2014, y la etapa de investigación se extendió hasta diciembre de 2015, excediendo los plazos legales.
- La Contraloría General,...
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