Contraloría - Dictamen N° 32396 2016
Dictamen Contraloría sobre Subrogancia y Reemplazo de Directores Docentes
Abstracto
Contraloría aclara que la Ley N° 19.070 no reconoce subrogancia ni suplencia para cargos directivos docentes, exigiendo nombramiento de reemplazo y estableciendo plazos para concursos, además de abordar aspectos de un sumario administrativo.
Resumen
- La Ley N° 19.070 (Estatuto Docente) no reconoce las figuras jurídicas de la subrogancia ni de la suplencia para los cargos regidos por dicha ley.
- En caso de ausencia del titular o vacancia de un cargo docente, se debe ordenar un nombramiento en calidad de contratado de reemplazo.
- La contratación de reemplazo para funciones directivas se rige por lo dispuesto en el artículo 25, inciso final, y artículo 26, inciso final, de la Ley N° 19.070.
- El plazo máximo para el reemplazo de un director de establecimiento educacional es de seis meses, contado desde que el titular dejó de ejercer sus funciones, tras lo cual debe llamarse a concurso obligatorio.
- Se denuncia la designación de un funcionario como "director subrogante" (Decreto Alcaldicio N° 803 de 2015) en un cargo directivo docente...
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