Contraloría - Dictamen N° 33639 2016
Pago de viáticos adeudados a funcionario y prescripción
Abstracto
La Contraloría General se pronuncia sobre el pago de viáticos adeudados a un funcionario, indicando que el organismo empleador debe verificar la deuda y pagar, siempre que el derecho a cobro no se encuentre prescrito conforme a la ley.
Resumen
- El derecho al cobro de viáticos, según la Ley N° 18.834 y el DFL N° 262 de 1977, tiene por objeto compensar los mayores gastos en que incurre el funcionario por razones de servicio y comisiones administrativas fuera de su lugar de desempeño habitual.
- El artículo 99 de la Ley N° 18.834 establece que el derecho al cobro del beneficio de viáticos prescribe en un plazo de seis meses, contados desde la fecha en que se hizo exigible.
- El plazo de prescripción del derecho al cobro de viáticos se interrumpe mediante un reclamo formal presentado ante el empleador o ante la Contraloría General de la República.
- La Contraloría General instruye a la Universidad de Santiago de Chile que debe estudiar la situación de viáticos adeudados a un funcionario y proceder a su pago.
- El pago de viáticos a...
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