Contraloría - Dictamen N° 34043 2016
Dictamen sobre notificación electrónica en procedimientos sancionatorios educacionales
Abstracto
Analiza la validez de la notificación por correo electrónico en procedimientos sancionatorios educacionales, interpretando el artículo 68 de la Ley N° 20.529 y conciliando criterios previos sobre la necesidad de registro de la dirección electrónica ante la Superintendencia.
Resumen
- La Superintendencia de Educación tiene como función fiscalizar que los sostenedores de establecimientos educacionales cumplan la normativa educacional, según el artículo 48 de la Ley N° 20.529.
- Los procedimientos administrativos sancionatorios en materia educacional se inician mediante una resolución fundada dictada por el Director Regional competente, quien designa un fiscal instructor (Art. 66, Ley N° 20.529).
- La notificación de la resolución que instruye un procedimiento sancionatorio debe realizarse al representante legal o administrador del sostenedor, sea personalmente, por carta certificada o por correo electrónico (Art. 68, inciso primero, Ley N° 20.529).
- La notificación por correo electrónico, conforme al artículo 68, inciso tercero, de la Ley N° 20.529, se entenderá pract...
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