Contraloría - Dictamen N° 35784 2016
Dictamen Contraloría: Requisitos montepío viuda y plazo matrimonial
Abstracto
La Contraloría determina que la viuda no tiene derecho a montepío al no cumplirse el plazo legal de tres años de matrimonio con el causante, sin concurrir excepciones.
Resumen
- Sra. Margarita Isabel Rubio Segovia solicitó a la Contraloría General de la República determinar su derecho a percibir montepío en calidad de viuda del exservidor don Jaime Aurelio Contreras Lagos.
- Previamente, la Contraloría, mediante dictamen N° 2.318/2016, resolvió que la peticionaria debía tramitar la posesión efectiva de los bienes de su difunto marido para acceder a pensiones devengadas no cobradas.
- El artículo 9° de la Ley N° 20.735, que reemplazó al artículo 70 bis de la Ley N° 18.961, establece que la viuda o viudo tiene derecho a montepío en primer grado.
- Este derecho está supeditado a la exigencia de haber contraído matrimonio con el causante a lo menos con tres años de anterioridad a su deceso.
- Se contemplan excepciones al plazo matrimonial de tres años: existencia de...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora