Contraloría - Dictamen N° 35795 2016
Facultad de la autoridad para otorgar y condicionar beneficio de jardín infantil
Abstracto
El beneficio de jardín infantil es facultativo para la autoridad, quien puede establecer sus requisitos y condiciones, debiendo velar por el interés superior del niño dentro de las disponibilidades presupuestarias.
Resumen
- El beneficio de jardín infantil es una prerrogativa facultativa para la autoridad pública, no un derecho exigible.
- La autoridad concedente del beneficio de jardín infantil tiene la facultad de establecer los requisitos y condiciones para su otorgamiento.
- La jurisprudencia previa (Dictamen N° 16.804, de 2006) ha sostenido que el otorgamiento de beneficios de jardín infantil por parte de entes estatales es facultativo y está sujeto a las disponibilidades presupuestarias.
- No existe un mandato legal que obligue a las entidades estatales a proporcionar el beneficio de jardín infantil a los hijos de sus funcionarias.
- El acceso a los jardines infantiles está permitido para los niños hasta la edad de ingreso a la educación general básica.
- El organismo empleador (Instituto de Previsión ...
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