Contraloría - Dictamen N° 35866 2016
Interpretación sobre libertad religiosa y símbolos en municipalidades
Abstracto
La Contraloría aclara que estatuas religiosas en municipalidades son permitidas si no se oponen al orden público y no están en áreas de acceso público obligatorio, y si no generan gastos públicos, evitando la imposición.
Resumen
- La Constitución Política protege las manifestaciones de las creencias religiosas, siempre que no contravengan la moral, las buenas costumbres y el orden público.
- La ley reconoce que las manifestaciones religiosas son prerrogativas inherentes a la libertad religiosa y de culto.
- Las personas y funcionarios públicos pueden rendir homenaje a figuras religiosas mediante la instalación de estatuas u otros objetos simbólicos.
- En el caso de organismos del Estado, como las municipalidades, la colocación de símbolos en áreas de acceso público o que exterioricen la actividad del servicio debe relacionarse con las funciones legales del organismo.
- El criterio de accesibilidad al público se refiere a los lugares por donde el usuario debe transitar obligatoriamente para requerir servicios de la...
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