Contraloría - Dictamen N° 35868 2016
Contraloría General: Competencia de Tribunales Electorales en Probidad de Concejales
Abstracto
La Contraloría se abstiene de intervenir en presuntas omisiones de alcalde y secretario municipal, por falta de pronunciamiento previo del Tribunal Electoral Regional sobre conflicto de interés de concejal, confirmando dictamen anterior.
Resumen
- La solicitud de reconsideración del Dictamen N° 96.442, de 2015, se originó por denuncias sobre la participación de una concejal en discusiones y votaciones de subvenciones a una corporación de la cual ella formaría parte desde el año 2009, involucrando al alcalde y al secretario municipal.
- El artículo 89, inciso segundo, de la Ley N° 18.695 prohíbe a los concejales municipales participar en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes tengan interés.
- El inciso final del artículo 89 de la Ley N° 18.695 establece que existe interés cuando la resolución de un asunto afecte moral o pecuniariamente a las personas referidas.
- La finalidad de la prohibición del artículo 89 es salvaguardar el principio de probidad administrativa, impidiendo que concejales con intereses pers...
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