Contraloría - Dictamen N° 37133 2016

Aclaración sobre plazo para comunicar ausencia de dirigentes gremiales

Abstracto

La Contraloría aclara que las municipalidades pueden fijar plazos razonables para que dirigentes gremiales comuniquen su ausencia laboral, sin que ello restrinja el derecho a ejercer sus funciones.

Resumen

  • La ley N° 19.296, artículo 59, confiere a los directores de federaciones o confederaciones de funcionarios públicos el derecho a permisos para ausentarse de sus labores y cumplir funciones gremiales fuera del lugar de trabajo.
  • Dicho permiso no podrá ser inferior a 26 horas semanales para directores de federaciones/confederaciones, y el artículo 31 otorga un beneficio similar a dirigentes de asociaciones con un mínimo de 22 o 11 horas semanales, según corresponda.
  • La prerrogativa de permisos para actividades gremiales emana directamente de la ley y no constituye una facultad discrecional de la autoridad, sino que debe ser concedida.
  • Para formalizar y gozar de este derecho, los beneficiados deben dar aviso oportuno a la superioridad de la entidad.
  • La comunicación oportuna del aviso...

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