Contraloría - Dictamen N° 37460 2016

Plazo de caducidad para invalidar actos administrativos contrarios a derecho

Abstracto

La Contraloría General establece que la autoridad administrativa tiene un plazo fatal de dos años, de caducidad, para invalidar un acto administrativo contrario a derecho, contado desde su notificación o publicación.

Resumen

  • La autoridad administrativa posee un plazo fatal de dos años para invalidar un acto contrario a derecho, contado desde su notificación o publicación.
  • El artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, faculta a la autoridad administrativa para invalidar, de oficio o a petición de parte, un acto contrario a derecho.
  • El plazo de dos años para invalidar un acto administrativo es de caducidad, según lo ha establecido la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, citando el dictamen N° 18.353, de 2009.
  • El plazo de caducidad para invalidar actos administrativos no se interrumpe ni suspende por la interposición de reclamos durante su vigencia.
  • La presentación realizada el 2 de mayo de 2016 para impugnar una baja producida en 1999 en la Fuerza Aérea de Chile excede el p...

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