Contraloría - Dictamen N° 37714 2016

Contraloría: Improcedencia de reabrir sumario administrativo prescrito

Abstracto

La Contraloría determina que no procede reabrir un sumario administrativo ni modificar sanciones una vez prescrita la acción disciplinaria, remitiendo asuntos de indemnización a tribunales civiles.

Resumen

  • Un exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile solicitó la reapertura de un sumario administrativo que resultó en su desvinculación por mala conducta.
  • La solicitud de reapertura de un sumario administrativo es improcedente debido a la prescripción de la acción disciplinaria, según el plazo de cuatro años establecido en el artículo 158, inciso primero, de la Ley N° 18.834.
  • Una vez prescrita la acción disciplinaria, la superioridad se encuentra impedida legalmente de imponer una sanción o de modificar o dejar sin efecto una sanción previamente aplicada.
  • Se considera improcedente ordenar la reapertura de una indagación sumarial que concluyó con una sanción notificada en abril de 2011, puesto que la acción disciplinaria ya se encuentra extinguida por el transcurso del tiemp...

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