Contraloría - Dictamen N° 38521 2016
Pago electrónico de costas judiciales en cuentas corrientes de tribunales
Abstracto
El pago de costas judiciales a terceros por medios electrónicos con cargo a cuentas corrientes de tribunales de justicia no requiere autorización previa de la Contraloría General, pues estos fondos privados no están sujetos a su control financiero bajo la resolución N° 30, de 2015.
Resumen
- El Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial solicitó autorización para el pago electrónico de costas judiciales a terceros, con cargo a cuentas corrientes de tribunales.
- La solicitud se basó en la interpretación del artículo 5º de la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General.
- El artículo 516 del Código Orgánico de Tribunales (COT) regula las cuentas corrientes bancarias de depósito de los tribunales de justicia y su rendición anual de movimientos a la Contraloría General.
- La Contraloría General ejerce control financiero sobre el movimiento de las cuentas corrientes de los tribunales de justicia, mediante la revisión de los registros y documentos contables y la conciliación de saldos.
- La resolución N° 30, de 2015, tiene por objeto verificar que los h...
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