Contraloría - Dictamen N° 41813 2016

Interpretación sobre inspectores técnicos en obras públicas de arquitectura

Abstracto

La Contraloría aclara que inspectores fiscales pueden realizar la inspección técnica de edificios públicos ejecutados por la Dirección de Arquitectura bajo presupuesto 2016, eximiéndolos de registro e incompatibilidad general.

Resumen

  • El artículo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) exige que las obras de edificios de uso público cuenten con un inspector técnico de obra (ITO).
  • La Ley N° 20.703 creó el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra (ITO) y estableció un régimen de inhabilidades e incompatibilidades para la inscripción y actuación de los ITO.
  • Según la Ley N° 20.703, los ITO están afectos a incompatibilidad y no pueden actuar en obras relacionadas con organismos de la Administración del Estado de los que sean funcionarios o tengan relación contractual.
  • La Ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, introdujo una regla especial para obras ejecutadas por la Dirección de Arquitectura.
  • Para la construcción, reparación o conservación de edificios de uso...

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