Contraloría - Dictamen N° 41816 2016

Pago de descanso complementario por horas extraordinarias de exfuncionario

Abstracto

La Contraloría establece que procede el pago en dinero del descanso complementario pendiente para exfuncionarios por horas extraordinarias ordenadas, para evitar el enriquecimiento sin causa de la Administración.

Resumen

  • El marco legal para la compensación de trabajos extraordinarios de funcionarios públicos se encuentra en el artículo 66, inciso segundo, de la Ley N° 18.834.
  • El artículo 66 de la Ley N° 18.834 establece que los trabajos extraordinarios ordenados por la autoridad deben ser retribuidos con descanso complementario, o con recargo en remuneraciones si el descanso no es factible por razones de servicio.
  • La jurisprudencia de la Contraloría General determina que si un exfuncionario cesa en sus funciones por motivos ajenos a su voluntad y tiene pendiente el goce de descanso complementario, este beneficio debe serle retribuido pecuniariamente.
  • La retribución pecuniaria del descanso complementario pendiente busca evitar el enriquecimiento sin causa de la Administración Pública.
  • La compensac...

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