Contraloría - Dictamen N° 43213 2016
Dictamen Contraloría: Incompatibilidad de funcionario como inspector técnico de obras públicas
Abstracto
La Contraloría aclara que un funcionario público puede ejecutar labores de inspección técnica de obras, salvo que sea como Inspector Técnico de Obra (ITO) bajo el artículo 143 de la LGUC, donde rige la incompatibilidad con su organismo.
Resumen
- Un funcionario del Servicio de Salud Concepción consultó sobre la posibilidad de ejercer como inspector técnico de obras para dicho servicio, debido a información previa que indicaba que no era posible, en atención a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).
- El artículo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), modificado por la Ley N° 20.703, establece la obligatoriedad de contar con un Inspector Técnico de Obra (ITO) independiente del constructor, para edificios de uso público y otros casos señalados por la Ordenanza General.
- Los Inspectores Técnicos de Obra (ITO) están sujetos a incompatibilidad, según el artículo 5°, N° 4°, de la Ley N° 20.703, que prohíbe su actuación en obras relacionadas con organismos de la Administración del Estad...
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