Contraloría - Dictamen N° 43406 2016
Modificación de medidas disciplinarias: requisitos y excepciones según Contraloría
Abstracto
La Contraloría General establece que las medidas disciplinarias, una vez materializadas por resolución, no admiten modificación salvo vicios de legalidad acreditados o hechos nuevos sustanciales, debiendo solicitarse reapertura del proceso.
Resumen
- La medida disciplinaria no puede ser modificada una vez tomada razón la resolución que la materializa, salvo situaciones específicas.
- La modificación de una sanción impuesta a un servidor público solo procede si, previa reapertura del sumario, se acredita inequívocamente un vicio de legalidad al momento de emitirse la resolución.
- Una sanción disciplinaria puede ser modificada si existen hechos nuevos de magnitud tal que permitan cambiar lo resuelto por la superioridad.
- La persona afectada por una medida disciplinaria debe dirigirse ante la autoridad que la emanó solicitando la reapertura del proceso, si estima que se cumplen las condiciones para su modificación.
- La Contraloría verificó que, en el control de legalidad de una resolución sancionatoria, se procuraron todas las instan...
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