Contraloría - Dictamen N° 43412 2016

Facultad de la autoridad para modificar turnos del personal de salud

Abstracto

Se rechaza reclamo de funcionario de salud contra modificación de turnos, pues la autoridad tiene facultad legal para ello y no se acreditó menoscabo remuneracional, aplicándose normas sobre asignaciones.

Resumen

  • Un funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Norte, con desempeño en el Hospital San José, reclamó por una nueva distribución de su jornada laboral que, según estimaba, le causaría un deterioro en sus remuneraciones.
  • La medida que motivó el reclamo obedeció a un nuevo plan de organización del trabajo que buscaba reemplazar el sistema de residencia por uno de cuarto turno.
  • El artículo 70 de la ley N° 18.834 (Estatuto Administrativo) faculta al jefe superior de la institución para ordenar los turnos pertinentes entre su personal y fijar los descansos complementarios.
  • La autoridad administrativa está facultada para realizar la gestión del personal acorde a las necesidades del servicio, lo que incluye fijar y modificar los turnos que procedan.
  • Esta facultad de la autoridad para...

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