Contraloría - Dictamen N° 43716 2016

Dictamen sobre control horario municipal y principio de igualdad

Abstracto

La Contraloría General establece que los municipios pueden implementar distintos controles de horario, pero estos deben fundarse en la naturaleza de las funciones y respetar la igualdad, no la jerarquía, rechazando un sistema especial para una secretaria.

Resumen

  • Las autoridades municipales tienen la facultad de disponer diferentes mecanismos de control horario para su personal, siempre que no afecten los principios de igualdad ante la ley y no discriminación.
  • Toda diferencia en los sistemas de control de asistencia debe fundamentarse en la naturaleza específica de las funciones desempeñadas por el personal, y no exclusivamente en razones de jerarquía.
  • Los servidores municipales, conforme a la Ley N° 18.883, tienen la obligación de cumplir con la jornada de trabajo establecida.
  • El artículo 62, inciso final, de la Ley N° 18.883, establece que los servidores municipales deben desempeñar su cargo permanentemente durante la jornada ordinaria de trabajo.
  • El artículo 69, inciso final, de la Ley N° 18.883, prevé sanciones de destitución para atr...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora