Contraloría - Dictamen N° 43980 2016

Dictamen sobre jornada, descansos y remuneraciones de vigilantes privados

Abstracto

Dictamen que resuelve que vigilantes privados en organismos públicos no acceden a beneficios del artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, pero sí se rigen por el artículo 38 N°2 sobre descansos dominicales.

Resumen

  • Los vigilantes privados son considerados trabajadores dependientes de la entidad que los contrata, rigiéndose por el Código del Trabajo, independientemente de la naturaleza jurídica del organismo empleador, según el artículo 5º del decreto ley Nº 3.607 de 1981.
  • El artículo 35 del Código del Trabajo establece que los días domingo y aquellos declarados festivos son de descanso, salvo para actividades legalmente autorizadas para trabajar en dichas fechas.
  • El artículo 38 del Código del Trabajo contempla excepciones a la norma general de descanso dominical para trabajadores cuyas tareas requieren permanencia, como en el caso de establecimientos de comercio y servicios que atienden directamente al público (N° 7).
  • Los beneficios para trabajadores acogidos al artículo 38 N° 7 del Código de...

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