Contraloría - Dictamen N° 44139 2016
Dictamen: Cálculo de feriado anual en finiquito de exasistente de educación.
Abstracto
Dictamen determina que exasistente de educación no puede incluir feriado anual no gozado en su finiquito si recibió remuneración durante suspensión preventiva, ya que el derecho a feriado debe ejercerse en períodos específicos.
Resumen
- Una exasistente de la educación solicitó la inclusión en su finiquito del feriado anual no utilizado entre el 26 de septiembre de 2012 y el 8 de octubre de 2014.
- La funcionaria estuvo suspendida preventivamente de sus funciones durante parte del período reclamado, debido a una investigación disciplinaria.
- El personal asistente de la educación se rige por el Código del Trabajo, la Ley N° 19.464 y la Ley N° 18.883, entre otras normativas aplicables.
- El artículo 73, inciso segundo, del Código del Trabajo establece la obligación de compensar el feriado anual no gozado al término de la relación laboral, si existían los requisitos para su ejercicio.
- El artículo 74 del Código del Trabajo regula el descanso obligatorio, permitiendo el uso de vacaciones durante períodos de inactividad del...
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