Contraloría - Dictamen N° 44141 2016
Dictamen sobre exención de patente municipal para colegios sin fines de lucro
Abstracto
Dictamen aclara que colegios particulares subvencionados sin fines de lucro pueden eximirse de patente municipal si realizan actividades culturales y reinvierten sus beneficios, pero la ley 20.033 no cubre esta exención.
Resumen
- El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, conforme a la Ley de Rentas Municipales.
- Las personas jurídicas sin fines de lucro están exentas del pago de la contribución de patente municipal cuando realizan acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios.
- Para acceder a la exención de patente municipal, las personas jurídicas sin fines de lucro deben tener como objeto y realizar efectivamente actividades de beneficencia, culto religioso, culturales, de ayuda mutua, artísticas o deportivas no profesionales, ...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora