Contraloría - Dictamen N° 45469 2016

Dictamen Contraloría: Feriado pendiente no se goza en nuevo cargo

Abstracto

La Contraloría General determina que un funcionario público no tiene derecho a gozar del feriado legal pendiente de su anterior empleo en su cargo actual, ya que la cesación de funciones extingue ese derecho y cualquier reintegro genera una nueva relación jurídica.

Resumen

  • El feriado legal pendiente de un funcionario, devengado en un empleo público anterior, no es transferible ni gozable en un nuevo cargo si hubo una cesación de funciones entre ambos vínculos.
  • La desvinculación de un funcionario público extingue los efectos jurídicos de la relación estatutaria anterior, incluyendo el derecho al feriado legal acumulado y no gozado.
  • La reincorporación de un funcionario a la Administración del Estado tras una desvinculación previa configura el inicio de una nueva relación jurídica, separada de la anterior.
  • La Contraloría General ha determinado (Dictamen N° 50.310, de 2013) que no procede la compensación pecuniaria por feriado pendiente si el funcionario cesó en sus funciones antes de ejercer dicho beneficio.
  • El goce del feriado legal solo beneficia a ...

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