Contraloría - Dictamen N° 46879 2016

Legalidad de facultad de cancelar inscripción de taxis colectivos en RNSTP

Abstracto

La Contraloría General de la República analiza la legalidad del Oficio Circular N° 156/2008 de la SEREMITT, concluyendo que la facultad de solicitar la cancelación de inscripciones en el RNSTP recae en el representante legal, sin vicios jurídicos.

Resumen

  • Solicitud de Dictamen: Luis Alberto Páez Tobar, en representación de Marco Antonio Herrera Henríquez, solicitó a la Contraloría General de la República un pronunciamiento sobre la legalidad del Oficio Circular N° 156, de 2008, de la SEREMITT Metropolitana.
  • Contenido del Oficio Impugnado: El Oficio Circular N° 156/2008 de la SEREMITT establecía que la facultad de cancelar la inscripción de vehículos en el RNSTP es inherente y exclusiva de los representantes legales, y de ninguna otra persona.
  • Argumento del Recurrente: El recurrente argumentó que dicho oficio impugnado delegó la potestad de cancelar inscripciones, la cual, conforme al decreto N° 212/92, reside en el Secretario Regional Ministerial (SEREMITT).
  • Hecho Específico: La inscripción del vehículo del señor Herrera Henríquez, ...

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