Contraloría - Dictamen N° 46947 2016
Dictamen Contraloría sobre requerimientos parlamentarios a jefes de servicio
Abstracto
Dictamen aclara que solicitudes de información parlamentaria sobre consejeros regionales, en virtud de la ley 18.918, deben dirigirse al intendente, quien es el jefe de servicio responsable, bajo sanción.
Resumen
- El artículo 9º de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, establece la obligación de los organismos de la Administración del Estado y otras entidades de proporcionar informes y antecedentes específicos solicitados por comisiones o parlamentarios debidamente individualizados en sesión de sala o de comisión.
- El artículo 10 de la ley N° 18.918 indica que el jefe superior de la entidad requerida es el responsable del cumplimiento de los informes y antecedentes solicitados, y su infracción será sancionada por la Contraloría General de la República, cuando procediere, con medida disciplinaria de multa, previo el procedimiento administrativo correspondiente.
- Los requerimientos de información y antecedentes que los parlamentarios efectúen respecto de los consejos reg...
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