Contraloría - Dictamen N° 47344 2016
Verificación de Antecedentes por Ministro de Fe en Toma de Razón Electrónica
Abstracto
Dictamen aclara que el ministro de fe debe verificar la autenticidad de la documentación en toma de razón electrónica, examinándola materialmente cuando la consulta en línea no es posible, bajo responsabilidad administrativa y penal.
Resumen
- En la toma de razón y registro de actos administrativos con firma electrónica, conforme a la Ley N° 10.336, el ministro de fe debe verificar los requisitos exigibles para el acto.
- La verificación de antecedentes para la toma de razón electrónica se realiza prioritariamente mediante consulta en línea a registros o bancos de datos.
- Cuando la consulta en línea no es posible, el ministro de fe debe verificar materialmente la autenticidad de los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales.
- La función del ministro de fe es certificar la existencia y autenticidad de los antecedentes, así como que estos no sean notoriamente falsos, ilegibles o carezcan de formalidades legales.
- Para la verificación documental, el ministro de fe puede recurrir al documento original...
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