Contraloría - Dictamen N° 48164 2016
Dictamen sobre Humedales como Áreas de Protección Oficial para Evaluación de Impacto Ambiental
Abstracto
Humedales declarados sitios prioritarios de conservación son considerados áreas bajo protección oficial para efectos del SEIA, debiendo la SMA evaluar si el proyecto en Lluta requiere ingreso al sistema.
Resumen
- Don Ronny Peredo Manríquez presentó un reclamo ante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por la declaración de incompetencia de esta para conocer y sancionar la presunta elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) por parte de la empresa ‘UBIAVIS’.
- La SMA fundamentó su incompetencia en que el proyecto ‘Avistamiento de Aves en el Humedal del Río Lluta’ no requería el ingreso obligatorio al SEIA.
- El requirente argumentó que el sector intervenido se ubica en el sitio prioritario ‘Desembocadura del Río Lluta’ y cercano al santuario ‘Humedal de la Desembocadura del Río Lluta’, lo que, según su criterio, obliga a someter el proyecto al SEIA en virtud del artículo 11, letra d), de la ley N° 19.300.
- El artículo 10 de la ley N° 19.300 enumera los proyectos y activid...
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