Contraloría - Dictamen N° 48171 2016
Dictamen sobre procedencia y presupuesto de viáticos por comisión de servicio
Abstracto
La Contraloría establece que exfuncionario tiene derecho a viáticos por comisión de servicio para diplomado si incurrió en gastos de alojamiento/alimentación, y aclara la imputación presupuestaria según normativa vigente.
Resumen
- Los empleados públicos tienen derecho a percibir viáticos, pasajes u otros análogos en los casos de comisiones de servicios y de cometidos funcionarios, conforme al artículo 98, letra e), de la ley N° 18.834.
- El viático es un beneficio económico cuyo objeto es compensar los mayores gastos en que deba incurrir el empleado que, por razones de servicio, deba pernoctar o alimentarse fuera de su lugar de desempeño habitual, según los artículos 1º y 3° del decreto con fuerza de ley N° 262 de 1977, del Ministerio de Hacienda.
- El derecho a viático se reduce al 40% si el funcionario no debe pernoctar fuera de su lugar habitual de desempeño o si recibe alojamiento por cuenta del servicio, conforme al artículo 5º del DFL N° 262 de 1977.
- Un exfuncionario solicitó el pago de viáticos por comisi...
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