Contraloría - Dictamen N° 48405 2016
Dictamen Contraloría: Prohibición de corporación privada para aseo y ornato municipal
Abstracto
La Contraloría determina que las municipalidades no pueden crear corporaciones de derecho privado para prestar servicios de recolección de residuos sólidos y barrido de calles, debiendo realizarlos directamente o mediante concesión.
Resumen
- Las municipalidades tienen la facultad legal de constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, conforme a lo dispuesto en el artículo 118, inciso sexto, de la Constitución Política y el artículo 129, inciso primero, de la Ley N° 18.695.
- El objeto de estas corporaciones privadas permitidas por ley se limita a la promoción y difusión del arte, la cultura, el deporte, o al fomento de obras de desarrollo comunal y productivo.
- Las corporaciones municipales de derecho privado deben regirse por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, sin perjuicio de las disposiciones especiales de la Ley N° 18.695.
- El artículo 3º, letra f), de la Ley N° 18.695, contempla entre las funciones privativas de las entidades edilicias el aseo y ornato de l...
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