Contraloría - Dictamen N° 56341 2016
Contraloría: Prohibición de fraccionar jornada laboral de docentes municipales
Abstracto
La Contraloría General determinó que es improcedente fraccionar la jornada laboral de un docente municipal entre dos establecimientos, pues desnaturaliza su designación y contraviene la Ley 19.070.
Resumen
- El total de horas cronológicas semanales de la jornada laboral de un docente, fijado en su acto de designación, constituye un elemento esencial del mismo, conforme al artículo 29 de la Ley N° 19.070.
- Resulta improcedente fraccionar la jornada laboral semanal de un profesional de la educación mediante su destinación a distintos planteles de enseñanza, ya que ello desnaturaliza su designación.
- El artículo 29 de la Ley N° 19.070 exige que la cantidad de horas cronológicas semanales a desempeñar se indique expresamente en el acto administrativo de designación.
- La reasignación de profesionales de la educación a otros establecimientos de enseñanza dependientes de un mismo departamento de administración de educación municipal, prevista en el artículo 42 de la Ley N° 19.070, implica que el...
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