Contraloría - Dictamen N° 57434 2016
Personal militar divorciado y asignación de casa según Estatuto FF.AA.
Abstracto
Aclara que personal militar divorciado con cargas familiares y sin vivienda fiscal puede percibir asignación de casa, basándose en jurisprudencia y finalidad del beneficio.
Resumen
- El artículo 185, letra f), del DFL N° 1 de 1997 (Estatuto Personal FF.AA.) establece que el personal de planta y de reserva llamado al servicio activo, casado, soltero o viudo, tiene derecho a la asignación de casa si no ocupa vivienda fiscal.
- La asignación de casa busca compensar económicamente los mayores gastos en que incurre el servidor que no reside en una vivienda fiscal o proporcionada por el Fisco.
- La finalidad de la asignación de casa cesa cuando el servidor no realiza los desembolsos para procurar una vivienda propia, ya que pierde su causa.
- Aunque el estado civil de divorciado fue incorporado legalmente con posterioridad al DFL N° 1 de 1997, esto no puede ser motivo para negar la asignación de casa a los funcionarios.
- La asignación de casa tiene una finalidad compensat...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora