Contraloría - Dictamen N° 58073 2016

Contraloría: Municipios no otorgan permisos de alcohol a organizaciones comunitarias

Abstracto

La Contraloría confirma que los municipios no pueden otorgar permisos transitorios para el expendio de bebidas alcohólicas a juntas de vecinos u organizaciones comunitarias, pues la ley lo prohíbe de forma amplia.

Resumen

  • La ley N° 19.418, en su artículo 30, prohíbe de manera absoluta que las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias obtengan patentes de alcoholes.
  • Esta prohibición se origina en el artículo 38 de la antigua ley N° 18.893 y se mantiene en la legislación vigente, al igual que en el artículo 29 de la ley N° 19.418 refundido por el decreto N° 58 de 1997.
  • El término "expendio" de bebidas alcohólicas se interpreta en su sentido natural y obvio, abarcando la venta, comercialización, o distribución de alcohol.
  • La prohibición contenida en el artículo 30 de la ley N° 19.418 es de carácter amplio, impidiendo a las organizaciones comunitarias obtener patentes de alcoholes o autorizaciones especiales transitorias para la venta de estas bebidas.
  • La Contraloría General ha confirmado ...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora