Contraloría - Dictamen N° 58073 2016
Contraloría: Municipios no otorgan permisos de alcohol a organizaciones comunitarias
Abstracto
La Contraloría confirma que los municipios no pueden otorgar permisos transitorios para el expendio de bebidas alcohólicas a juntas de vecinos u organizaciones comunitarias, pues la ley lo prohíbe de forma amplia.
Resumen
- La ley N° 19.418, en su artículo 30, prohíbe de manera absoluta que las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias obtengan patentes de alcoholes.
- Esta prohibición se origina en el artículo 38 de la antigua ley N° 18.893 y se mantiene en la legislación vigente, al igual que en el artículo 29 de la ley N° 19.418 refundido por el decreto N° 58 de 1997.
- El término "expendio" de bebidas alcohólicas se interpreta en su sentido natural y obvio, abarcando la venta, comercialización, o distribución de alcohol.
- La prohibición contenida en el artículo 30 de la ley N° 19.418 es de carácter amplio, impidiendo a las organizaciones comunitarias obtener patentes de alcoholes o autorizaciones especiales transitorias para la venta de estas bebidas.
- La Contraloría General ha confirmado ...
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