Contraloría - Dictamen N° 59352 2016
Dictamen Contraloría: Feriado, acumulación y compensación pecuniaria funcionaria
Abstracto
Dictamen de la Contraloría determina que funcionaria no tiene derecho a feriado no gozado desde 2002 ni a compensación pecuniaria, pues no solicitó acumulación ni la ley lo contempla.
Resumen
- El feriado se define como el descanso a que tiene derecho el empleado público, con goce de todas las remuneraciones, bajo las condiciones establecidas en la ley (Artículo 102 de la Ley N° 18.834, aplicable por remisión del Artículo 22, inciso primero, de la Ley N° 15.076).
- Los funcionarios públicos con veinte o más años de trabajo tienen derecho a veinticinco días hábiles de feriado por cada año calendario, independientemente de su calidad jurídica o del sector (público o privado) en el que presten servicios (Artículo 103 de la Ley N° 18.834).
- De acuerdo con el Artículo 8° del Código Civil, rige la presunción legal de conocimiento de la ley, por lo que nadie puede alegar ignorancia sobre su vigencia o contenido.
- El Artículo 104 de la Ley N° 18.834 establece que quienes no hagan uso...
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