Contraloría - Dictamen N° 59691 2016
Dictamen Contraloría: Requisitos de infraestructura para talleres y laboratorios educacionales
Abstracto
La Contraloría General determina que el Decreto N° 548/1988 exige recintos separados para taller/multitaller y laboratorio en establecimientos educacionales, prohibiendo su co-ubicación en un solo espacio, según lo consultado por una sociedad educacional.
Resumen
- La Sociedad Educacional El Roble Ltda. solicitó un pronunciamiento sobre la necesidad de construir un multitaller y un laboratorio en un solo recinto para un nuevo establecimiento educacional.
- El artículo 5° del Decreto N° 548 de 1988, del entonces Ministerio de Educación Pública, establece las áreas y recintos con los que deben contar las instituciones educativas según cada nivel.
- Según el artículo 5°, numeral 2, literal b) del Decreto N° 548/1988, para el nivel de educación básica, con más de tres aulas, es obligatorio contar con un taller o multitaller.
- Según el artículo 5°, numeral 4, literal b) del Decreto N° 548/1988, para el nivel de educación media, con más de cuatro aulas, se requiere un laboratorio con gabinete y un taller o multitaller.
- El artículo 15 del Decreto N° 31...
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