Contraloría - Dictamen N° 62203 2016
Dictamen: Terminación anticipada de contratos a honorarios sin expresión de causa.
Abstracto
La Contraloría establece que la terminación anticipada de contratos a honorarios sin causa es procedente si está estipulado contractualmente, pero exige regularizar la falta de toma de razón de los actos administrativos relacionados.
Resumen
- Los individuos que prestan servicios a la Administración en virtud de contratos a honorarios no ostentan la calidad de funcionarios públicos.
- La relación jurídica de quienes prestan servicios a honorarios se rige principalmente por la propia convención o contrato suscrito.
- El artículo 11, inciso tercero, de la Ley N° 18.834, norma que regula el Estatuto Administrativo General, es aplicable a las relaciones contractuales de honorarios.
- Si en el contrato a honorarios se contempla la facultad de la Administración para ponerle término anticipado sin expresión de causa, dicha medida resulta procedente.
- En el caso analizado, la cláusula décimo segunda del instrumento suscrito otorgaba al Instituto Nacional de Estadísticas (INE) la facultad de terminar el contrato de forma anticipada y ...
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