Contraloría - Dictamen N° 63376 2016
Dictamen Contraloría: Toma de razón de contratos a honorarios a suma alzada
Abstracto
La Contraloría General establece que los contratos a honorarios a suma alzada de la Administración deben someterse a toma de razón por facultad del Contralor, independientemente de su monto o ingreso al sistema SIAPER.
Resumen
- El Defensor Regional de Los Lagos consultó sobre la normativa que obliga a todos los contratos a honorarios a suma alzada de dicha institución a someterse a toma de razón, sin importar su monto.
- La entidad consultante fue informada que el ingreso del organismo al Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (SIAPER) implicaba que dichos acuerdos estaban afectos a examen previo de legalidad, lo que se consideraba contradictorio con la Resolución N° 1.600 de 2008 que eximía a contratos bajo 150 UTM.
- Los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República confieren al Contralor General la potestad de ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración del Estado y el control preventivo de juridicidad.
- El inciso quinto del artícu...
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