Contraloría - Dictamen N° 66554 2016
Determinación de idoneidad psicológica de asistentes de educación
Abstracto
Este dictamen establece que la idoneidad psicológica de asistentes de educación se vincula a patologías que afecten a educandos, no a competencias laborales, y da por superada una situación particular ante la reevaluación solicitada.
Resumen
- El inciso primero del artículo 3º de la Ley N° 19.464 prohíbe el desempeño de labores de asistentes de la educación a quienes hayan sido condenados por delitos contemplados en las leyes N° 16.618, N° 19.325, N° 19.366, N° 20.005, N° 20.066 y en Párrafos 1, 4, 5, 6 y 8 del Título VII, y 1 y 2 del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal.
- Se señala que las Leyes N° 19.325 y N° 19.366, mencionadas en el punto anterior, fueron derogadas por las Leyes N° 20.066 y N° 20.000, respectivamente.
- El inciso segundo del artículo 3º de la Ley N° 19.464, incorporado por la Ley N° 20.244, establece que no podrán desempeñar funciones de asistentes de la educación quienes no acrediten idoneidad psicológica, mediante informe emitido por el servicio de salud correspondiente.
- La jurisprudencia ad...
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