Contraloría - Dictamen N° 66729 2016
Dictamen sobre descuentos por licencias médicas rechazadas o reducidas
Abstracto
Contraloría General aclara que descuentos por licencias médicas rechazadas o reducidas solo proceden tras ratificación de COMPIN y consulta sobre condonación de deuda al empleado.
Resumen
- El principio general es que no se perciben rentas por el tiempo no trabajado, con excepciones como las licencias médicas, conforme al artículo 72 de la Ley N° 18.834.
- El Decreto N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud regula la autorización de licencias médicas por parte de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE).
- Según el artículo 63 del Decreto N° 3 de 1984, es obligatorio para el empleador asegurar el reintegro de estipendios recibidos indebidamente por el beneficiario de un reposo no autorizado, rechazado o invalidado.
- Los empleados afiliados a una ISAPRE o sus cargas familiares pueden recurrir ante la COMPIN correspondiente en un plazo de quince días hábiles contra una decisión de rechazo o modificación de un de...
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