Contraloría - Dictamen N° 67101 2016
Subrogación del Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento: Jefatura Jurídica y Fiscalización.
Abstracto
Este dictamen analiza la subrogación del Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento, estableciendo que el Jefe del Departamento Jurídico lo subrogará si el Jefe de Fiscalización, titular o suplente, no puede ejercer su cargo.
Resumen
- La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR) consultó la forma en que debe ser subrogado su Superintendente, de acuerdo a la ley.
- El artículo 334, inciso tercero, de la Ley N° 20.720 establece que el Jefe del Departamento de Fiscalización subrogará al Superintendente, y a falta de este, el Jefe del Departamento Jurídico.
- La Ley N° 18.834 se aplica supletoriamente a la SIR, regulando las materias de subrogación y suplencia no contempladas en la Ley N° 20.720.
- El artículo 4, inciso tercero, de la Ley N° 18.834 define como 'suplentes' a los funcionarios designados formalmente para ejercer cargos vacantes o no desempeñados por el titular por un lapso no inferior a 15 días.
- El artículo 4, inciso final, de la Ley N° 18.834 define como 'subrogantes' a aquellos funcionario...
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