Contraloría - Dictamen N° 67126 2016
Fiscalización de proyectos por Contraloría y límites de ley 18.918
Abstracto
La Contraloría determina que un requerimiento de fiscalización de proyectos por un diputado individualmente no se rige por el artículo 9º de la ley 18.918, pero sí por sus propias facultades de fiscalización de fondos públicos.
Resumen
- Un Diputado solicitó a la Contraloría General fiscalizar proyectos en la región de Los Lagos, alegando retrasos y mala gestión, y requiriendo la determinación de responsabilidades administrativas.
- El Diputado invocó los artículos 9º y 10 de la Ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que regulan las solicitudes de información parlamentaria a los entes públicos.
- El artículo 9º de la Ley 18.918 establece que solo comisiones o parlamentarios debidamente individualizados en sesión pueden solicitar informes y antecedentes específicos a los organismos de la Administración del Estado.
- La solicitud de fiscalización provino de un Diputado individualmente considerado, no actuando en el seno de una comisión o sesión formal, por lo que no cumple los requisitos del artículo 9º...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora